jueves, 17 de diciembre de 2015

UNA CONSTITUCIÓN QUE NO CONOCEMOS. NOMBRAMIENTOS SUPREMOS

- Mirá pibe, no gano para sustos. Excentricidades institucionales, exorbitancias políticas y sinsentidos sociales nos vienen sacudiendo en una sucesión desmesurda hace demasiado tiempo. No puedo siquiera asimilar. ¿Te hago una lista de los disparates a los que debimos tratar de hacer sentido, desde la desaparición del INDEC hasta aquí?
-No!  ya tuve suficiente, pero contame sobre el último episodio: ¿cómo ves esto del decreto que designa jueces de la Corte en comisión? Ahora ya pasaron un par de días, je ¿lo entendiste mejor?
-Si te referís a “la política”, no. Pero nunca pretendí comprender la acción estratégica de nuestros políticos.  Me es imposible. Tampoco le encuentro sentido a hacer meta-interpretación sobre cómo estamos interpretando esto. Desde que se instauró la práctica de la “impunidad retórica” ya no tengo nada que decir al respecto.
-Y sobre el presidente, esto le sirve o no para consolidar poder, liderazgo, autoridad pública, o se lo destruye?
- No tengo idea. No se pensar en esos términos. Como diría Nino, mi indagación no es sobre la “legitimidad subjetiva”, sino sobre la “legitimidad objetiva”.
-No entiendo la diferencia.
-Bueno, ese es tu problema.
- OK, contame algo sobre el derecho y la legitimidad objetiva, entonces. Al menos eso no te es extraño, no? Qué podés decir?.
- Poco y malo, pero vos lo pediste. Veamos:

1.- La cláusula constitucional
Es un poco fascinante. Una cláusula “dormida”, una de esas que estaban ahí y nadie recordaba, ni sabía bien de su función.
Pasará un largo tiempo antes de que volvamos a olvidarnos del Art. 99 inc. 19 (y ojalá nos lo volvamos a olvidar por mucho tiempo). 
Se trata de una regla sobre las atribuciones de la presidencia,  que tenía mucho sentido cuando las sesiones ordinarias del Congreso duraban 5 meses al año, y muy poco desde 1994, cuando duran 9 meses. Sin embargo, la cláusula no sólo está ahí, sino que fue expresamente aggiornada en 1994 (no es una regla que quedó inmóvil, inadvertida desde 1853).
 La cláusula constitucional tiene toda la justificación en el marco de una concepción elitista-pluralista de la democracia (que no se preocupa de que las decisiones públicas se hagan en base a dinámicas inclusivas, participativas, deliberativas), y especialmente para una constitución de caudillismo presidencial como la que ha sido la nuestra, pero que no la encontraría si construyéramos a la Constitución en clave deliberativa y de presidencialismo atenuado, como nos gusta a algunos (pocos).  
En todo caso, una de esas cláusulas que adjudican las tensiones propias de la división de poderes, que reparten las “armas” de cada rama del gobierno, como ocurre desde que Madison, Hamilton y compañía…

2.- La Legalidad Constitucional del decreto presidencial
Ya sé qué hace un tiempito No está muy de moda tomarse en serio la cuestión de la legalidad constitucional. La práctica política desorbitada del  país en los últimos años ha hecho que cada vez importe menos si algo es legal o no. Incluso en la “comunidad jurídica” abundan las discusiones sobre “poder”, “política”, “hegemonías”, “de qué lado estás”, “desde qué lugar hablás”, etc. y escasea el interés por la pregunta: “¿esto está permitido por la constitución”?
Quienes no somos cínicos, ni agnósticos sobre el sentido y el significado constitucional, nos tomamos en serio la pregunta por la legalidad constitucional.
Y si el asunto le interesa a alguien, la legalidad constitucional ha sido preservada en el decreto.  La manera en que entendió su atribución la presidencia, sigue el canon general, tradicional, sobre su alcance y sentido.
En otras palabras, el texto, la interpretación académica, y los antecedentes históricos apoyan la decisión adoptada, desde este punto de vista.
A mi entender esa atribución presidencial sólo debería entenderse permitida si la vacante se produjera en el receso del senado (sería válida c/r al reemplazo de Fayt). Pero la interpretación jurisprudencial y académica clásica ha aceptado que puede ejercerse incluso si se produjo antes.
Digamos, al pasar, que la facultad incluye la designación de juecxs en general, y de juecxs de la Corte en particular. Escuché un argumento, creo que dicho por Arslanian, en el sentido de que sólo comprendía a personal del poder ejecutivo. No le encuentro sustento normativo, y desacredita el texto y la interpretación y aplicación general que se le ha dado a la cláusula.
Me gustó bastante más el argumento, que hacían unxs amigxs, en el sentido de que esta facultad debe interpretarse como limitada a una situación de fuerza mayor que impida la convocatoria a sesiones extraordinarias. Sin dudas si la Constitución dijera eso sería una mejor Constitución. Pero me parece claro que no dice eso, al contrario. De hecho, en 1994 incluimos los poderes de legislación de emergencia por parte del ejecutivo, y esta cláusula usada aquí va por otro lado, completamente, y no hace mención alguna a un supuesto excepcional (el receso del senado es la condición relevante). El argumento es bueno, insisto. Pero creo que pierde como propuesta interpretativa.
En fin, en un Estado que ha sabido vivir al margen de la ley, el dato de que la legalidad constitucional no ha sido violada no es menor.

3.- La Lealtad Constitucional
El caso es muy interesante para traer este tema maravilloso.
En su imprescindible “Un País al Margen de la Ley”, Carlos Nino reseñaba las actitudes hacia las normas que típicamente tenemos. Identificaba a la “lealtad normativa” con la realización de lo que las normas postulan de manera consistente con los fines que se identifican en tales normas. Identificaba al “rechazo normativo” con lo opuesto (repudio a lo ordenado y a sus fines).
Pero sobre todo, identificaba dos casos más interesantes de “deslealtad normativa” típicos: El Finalismo (no hacer lo que la ley ordena, pero para realizar los fines de la ley) y el Formalismo (hacer lo que la ley ordena pero, precisamente, para frustrar sus fines). El caso más recalcitrante de formalismo es el “comportamiento chicanero” (el que juega con el reglamento para frustrarlo, digamos).
A mi juicio, la decisión de la presidencia, está en el límite del comportamiento normativamente leal, en relación con esta facultad constitucional -que veo como muy peculiar, casi monárquica, y que no me gusta nada (pero eso a quién le importa, ya sé).
Creo que es la atribución constitucional en sí, lo que resulta tán raro, incómodo, lo que asumo que en general rechazaríamos como poco consistente con la mejor tradición democráctica.  Esa atribución, esa  facultad, anacrónica, que la Constitución contempla  nos resulta chocante.
Pero el ejercicio presidencial no viola lo que la constitución prevé, y no encuentro que frustre sus fines (que me parecen poco valiosos) en términos de la categoría de lealtad normativa nineana.
Mal que nos pese (y nos pesa), la Constitución le da a la presidencia una habilitación discrecional peculiar en los momentos de receso del senado para estas designaciones, como le da la discreción de convocar o no a sesiones extraordinarias. Dicho sea de paso, todavía aceptamos (disponemos) que el Congreso esté cerrado 3 meses por año, entendés?
Considerando los fines de la ley, me resulta obvio que eso es lo que el tipo de diseño madisoniano  genera  (pluralismo elitista, frenos y contrapesos, armas constitucionales para el Congreso y para la presidencia, la ambición contrarrestando la ambición, etc.).
 A lxs deliberativistas no nos gusta el juego madisoniano, nos parece que no genera dinámicas valiosas, de construcción compartida del derecho (pero ya se sabe, se nos dice ingenuos, naif, etc.). Lxs madisonianxs, lxs agonales y los populistas electoralistas estarán de parabienes.  En este aspecto, en esta facultad anacrónica, la Constitución es como a ellxs les gusta, y la presidencia ha jugado –en el límite del margen de la lealtad, creo- con esas reglas.
Una afinación sobre este punto. En términos de “lealtad normativa” creo que puede trazarse una una diferencia entre 5 niveles (jugamos tan al filo con las normas, que tenemos un hiperlenguaje para todo esto…ese es parte del problema):
(a) La trampa: violar el reglamento
(b) El abuso: desnaturalizar el reglamento
(c) La avivada: aprovecharse de una ventaja del reglamento
(d) El fair play: jugar bien el juego posible dentro del reglamento
(e) La virtud: jugar el mejor juego posible que el reglamento intenta crear.
Me inclino a ubicar la decisión presidencial en “c”. Pero entiendo que el rango de desacuerdo razonable fuera de (b) a (d).

3.- El cuidado y la construcción de la Legitimidad Institucional
Pensando en “nosotros”, la comunidad política: ¿Apunta  la decisión a (re)construir una práctica institucional inteligible, sensata, valiosa? No veo una sola razón para pensar que lo haga (o para imaginar de qué manera lo haría). Esto es lo más obvio de todo, para todos, supongo.
 Lxs maquiavelistas del poder dirán…”si sale bien estaba bien”. Pero yo no.
Los mayoritaristas dirán “la legitimidad depende de los votos”. Pero yo no.
Quienes pensamos en el valor de los procesos y las prácticas y su legitimidad, tenemos otro criterio de análisis. Y desde ese punto de vista, la heterodoxia procedimental apunta en el sentido inverso. Hace tiempo ya, creo, escribí que el clave de la legitimidad en argentina no era simbólica (la banda, la toga, etc.) ni sustantiva (tomar la decisión correcta) sino procedimental (construir identificación agencial ciudadana para las decisiones públicas). El artículo se llamaba algo así como “A la búsqueda de un pasado”. No te lo voy a repetir aquí, claro.
El consuelo que nos queda es que esta decisión es sólo el comienzo del procedimiento, y en su devenir, podríamos re-construir legitimidad, si es que los actores así se lo proponen y se comprometen. La postergación a Febrero para avanzar con la implementación es ciertamente un avance.

4.- La Construcción de una Práctica Constitucional
Una tragedia de nuestra cultura constitucional es que carecemos de consensos básicos más o menos estables sobre el sentido de nuestra práctica constitucional, sobre el rol de la constitución (del derecho) frente a la política, sobre lo que requiere tomarnos la constitución en serio, sobre el tipo de actitudes que debemos tener hacia el derecho y las normas, y (más triste aún) sobre qué clase de comunidad constitucional estamos tratando de ser.
En este contexto, episodios como el de la designación en comisión de Jueces de la Corte son como una palabra arrojada a la torre de babel.
Hace algunas décadas se defendía constitucionalmente la existencia incluso de gobiernos de facto. Hace menos, la elección popular de los representantes sectoriales en el consejo de la magistratura.  El caso que nos sorprende ahora es cualitativamente diferente, pero lo suficientemente excéntrico como para obligarnos a indagar, otra vez, qué constitución, qué democracia, qué estructura de legitimidad política estamos tratando de construir; y la falta de una práctica común es un obstáculo enorme a la inteligibilidad de esto que estamos haciendo.

-En suma, poco y malo, como te decía.
- Te perdono. Olvíemosnos de esto un rato. Escuchaste el último disco de Spinetta?
-No, tá bueno?
-El alma revelada.  No te puedo creer que no lo escuchaste, qué estuviste haciendo todo este tiempo?!
-No sé, mirando el culebrón del traspaso, creo.
-uh, cierto. Ya me había olvidado.  Andate a escuchar la versión acústica de “IRIS”. Es lo único imprescindible hoy.



martes, 27 de octubre de 2015

La Democracia según Dworkin

La gente linda de la Facultad de Derecho de la UP ha vuelto a producir una maravilla.
Un nuevo (fresco, libre, juguetón) número de su Revista Jurídica. AÑO 14 (elegido por lxs choborra de Guille Moro y Celeste Braga, seguramente) NUM. 1

El Dossier "Derecho y Territorio" es un brecha donde vale la pena caerse (la foto de Roberto Gargarella ya invita inevitablemente)

El "whatever" de Martín Böhmer es, cómo decirlo...cualquiera, je.  Perlas de un collar.

Acaso lo más fresco en esta primavera palermitana sea el trabajo de Santiago Mollis. Un rico trago donde mezcla Granadina y Jugo de Limón (abolicionismo y juicio por jurado) con soda y hielo (responsabilidad y buena fe) y nos regala una burbujeante alegría a quienes vemos en el algo de lo que quisiéramos ser.

En medio de tanta riqueza, pedí un hueco para mi Dworkin. Para intentar el ejercicio de explorar una especie de agujero negro en su teoría. Algo siempre presente, siempre en el centro de 40 años  de exploración por las prácticas del derecho, pero misteriosamente oscuro. La visión de Dworkin (las visiones de Dworkin) sobre la democracia provocaron este desvelo que publica la revista.
Debía Dworkin haber abrazado un deliberativismo claro? Podía haberlo hecho? Qué tan cerca estuvo? En qué medida su teoría final sobre la legitimidad democrática queda bien parada o apoyada en una pata inconsistente? Cosas como esa quería discutir, y me di el gusto!

Gracias a la UP, gracias a lxs directorxs de la revista. Gracias a Ronald Dworkin!

LA REVISTA
http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/revista_juridica/ediciones.html

Mi Dworkin
http://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-14/Revista_Juridica_Ano14-N1_04.pdf

jueves, 22 de octubre de 2015

El Presupuesto: la vida cotidiana de la democracia

Gracias a la gente linda de Bastión Digital por la publicación de esta notita sobre el presupuesto y la democracia (increíblemente, la democracia presupuestaria nos pasa por al lado...bueno, no increíblemente).

Inspirado por la espectacular y reveladora Semana del Presupuesto organizada por ACIJ


HACÉ CLÍCK AQUÍ:
http://ar.bastiondigital.com/notas/la-vida-cotidiana-de-la-democracia


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Y leela escuchando este temaso: CHEQUES
https://www.youtube.com/watch?v=AtyVpuvYs_s


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Para quienes no quieren hacer click, el textito aquí


En “El Contrato Social”, J.J.Rousseau desliza un mordaz comentario sobre el pueblo inglés: “El pueblo inglés se cree libre. Pero se equivocan, porque sólo lo son durante las elecciones de los miembros del parlamento. Desde que éstas terminan vuelven a ser esclavos”.
Las elecciones (limpias) son condición necesaria, pero no suficiente para una democracia decente, y recientemente la legitimidad electoral del país se ha puesto en discusión, como sabemos. 
Pero siguiendo el estímulo de Rousseau quiero referirme a otro aspecto de la vida política. 
El valor de una democracia no se define solo por lo que sucede el sagrado día del voto, sino –y fundamentalmente- por la gestión de nuestros asuntos comunes durante los 364 días restantes del año.
La democracia tiene una vida cotidiana, de todos los días, y nada la define mejor que la manera en que gestionamos esa formidable herramienta de política pública moderna: el Presupuesto, el plan anual de auto-gobierno de la comunidad política. 
El ciclo presupuestario (elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los ingresos y gastos del patrimonio público) se recorre año, tras año, tras año.
Es tal su importancia que la Constitución organizó la gestión presupuestaria de forma compartida y con dependencia mutua entre Gobierno y Congreso. El Ejecutivo elabora el plan anual, el Congreso lo evalúa y sanciona mediante una ley. El Gobierno ejecuta el presupuesto aprobado por el Congreso, pero debe rendir cuentas ante él, y compete al Legislativo la decisión de aprobar o no sus cuentas. 
Fuera del día de elecciones, nada define la identidad cotidiana de la democracia de un país como la gestión de su presupuesto.
En unos días, el Ejecutivo y el Congreso comenzarán un nuevo ciclo presupuestario. 
Vale la pena analizar qué tan democrático es nuestro presupuesto: ¿Qué tan transparente y participativa es la elaboración y ejecución? ¿En qué medida el gobierno se sujeta a la ley sancionada por el Congreso? ¿Cómo funciona el sistema de rendición de cuentas presupuestario? 
Veamos:
Rendición de cuentas: Las cuentas de inversión se aprueban con demoras extremas, sin mínimo debate, a las apuradas. El caso extremo ocurrió cuando en un sólo día en 2007 se aprobaron 6 cuentas de inversión de años anteriores; pero en este 2015 también el Congreso sacó de su letargo y aprobó súbitamente 5 cuentas de inversión
Y algo parecido ocurre con muchas auditorías realizadas por la Auditoría General de la Nación, que esperan por años un lugar en la agenda parlamentaria. Mucho para mejorar.
Sujeción a la Ley: En el año 2006, el Congreso le concedió al Jefe de Gabinete poderes (conocidos como “superpoderes”) para reasignar discrecionalmente las partidas de gastos establecidas. La ley de presupuesto está en emergencia constante, desintegrándose a sí misma en su función reguladora de la gestión pública, desatando al Gobierno de toda sujeción legal en materia presupuestaria. Reprobados. 
Participación: También aquí tenemos mucho para mejorar. En la fase de diseño realizada por el PEN no existe ninguna posibilidad de participación ciudadana, ni consulta pública. El Congreso Nacional tampoco ha construido una práctica significativa de participación en la fase de discusión-aprobación. Todo lo que tenemos, en cada ciclo, es una audiencia pública con la presencia del Ministro de Economía y una sesión en cada Cámara. Ciertamente son actos importantes. Pero la democracia presupuestaria debería incluir oportunidades de participación ciudadana efectiva, discusiones parlamentarias suficientes con la sociedad civil, con expertos en los diversos campos de la gestión pública, con los grupos sociales, sindicatos, asociaciones empresariales. Las comisiones sustantivas del Congreso están completamente al margen del debate presupuestario. Los ministros y secretarios no concurren al Congreso a debatir el presupuesto de sus áreas. Solo la AGN ha implementado una reconocida experiencia en este campo a través de su “planificación anual participativa”, mediante la que recibe aportes de la sociedad civil al definir su plan anual de auditorías. 
Transparencia: La falta de confiabilidad de las estadísticas oficiales y las crónicas subestimaciones de ingresos derivados de la mala estimación de la inflación afectan la veracidad de elemental información presupuestaria. Es una práctica que resulta imperioso modificar. 
En el umbral de la transparencia presupuestaria está el acceso a la información. Aquí no todo está perdido. Es cierto que Argentina suele encontrarse entre los países menos transparentes del G20 en materia presupuestaria -conforme el prestigioso Índice de Presupuesto Abierto, que realiza I.B.P.
Tenemos un amplio campo para mejorar la disponibilidad, desagregación (por ejemplo, sigue siendo casi imposible identificar si el presupuesto para salud mental cumple la exigencia legal del 10%, o seguir el destino de tributos con afectación específica) y accesibilidad de la información presupuestaria (prácticas como las del “presupuesto ciudadano”, entre otras, que no serían difíciles de implementar).
Si pasamos de los procesos a los resultados, de la democracia a la justicia, la cuestión presupuestaria no es mejor. La realización de los Derechos Fundamentales no es una prioridad presupuestaria. La exigencia de destinar el “máximo de los recursos disponibles” a la realización de los derechos, contenida en las Convenciones de Derechos Humanos no tiene eco alguno en las dinámicas presupuestarias.
Por una auspiciosa coincidencia del calendario en estas semanas la Argentina concurrirá a las urnas y definirá en el Congreso su próximo presupuesto. Cegados con el día de elecciones, relegamos el presupuesto al último cajón de prioridades. Nuestra libertad política, creemos, se juega en el voto. Pero Rousseau nos advierte contra esa errada percepción. Se juega cada día.
El hiperpresidencialismo, la arbitrariedad, opacidad y el clientelismo presupuestarios son probablemente más expandidos y profundos que en otros aspectos de la vida institucional argentina. La democracia presupuestaria todavía aguarda ser descubierta.

lunes, 21 de septiembre de 2015

VOTAR ES CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS

El Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:


Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores


Votar es un Derecho Humano, parece. Es un derecho constitucional fundamental en Argentina, también.

Pero el derecho a votar no es cualquier cosa. Como derecho humano que es, debe realizarse en base a ciertas garantías elementales.

En 1996, el Comité de Derechos Humanos adoptó la Observación General N° 25, donde expresa el contenido interpretativo de los alcances de ese derecho. Aquí unos parrafitos, por si no tenemos claro al A-B-C de estas cuestiones.

El párrafo 19 de la Observación General establece:
"De conformidad con el apartado b) [del art.25], ... Las personas con derecho de voto deben ser libres de votar a favor de cualquier candidato y a favor o en contra de cualquier propuesta que se someta a referéndum o plebiscito, y de apoyar al gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción indebida de ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la libre expresión de la voluntad de los electores. Estos deberán poder formarse una opinión de manera independiente, libres de toda violencia, amenaza de violencia, presión o manipulación de cualquier tipo".

El párrafo 20 de la Observación General establece:
"Debe establecerse una junta electoral independiente para que supervise el proceso electoral y garantice que se desarrolla en forma justa e imparcial y de conformidad con disposiciones jurídicas compatibles con el Pacto. Los Estados deben tomar medidas para garantizar el carácter secreto del voto durante la votación, incluida la votación cuando se está ausente de la residencia habitual, si existe este sistema. Esto comporta la necesidad de que los votantes estén protegidos contra toda forma de coacción para revelar cómo van a votar o cómo han votado, y contra toda injerencia ilícita en el proceso electoral. La renuncia de estos derechos es incompatible con las disposiciones del artículo 25 del Pacto. Deberá garantizarse la seguridad de las urnas y los votos deben escrutarse en presencia de los candidatos o de sus agentes. Debe haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente a fin de que los electores tengan confianza en la seguridad de la votación y del recuento de los votos."

Y mientras tanto, ahí vas, Argentina, viviendo tu post-dictadura; lidiando con el desafío de construir estos complejos aparatos modernos, la Democracia y los Derechos Humanos.

Votar no es una cuestión de ganar o perder, no es una cuestión de contar.
Votar es una cuestión de derechos humanos.
Querés democracia o querés ganar?
Querés democracia o querés poder?
Quéres derechos humanos o querés gobernar?


viernes, 28 de agosto de 2015

Campagnoli - Nisman - Poder Ciudadano

Poder Ciudadano tuvo la valiosa idea de realizar un reporte anual sobre el estado de las prácticas de transparencia y la situación de la corrupción en Argentina.

Tuvo también, la idea (nada valiosa) de invitarme a reflexionar unas breves páginas sobre un asunto, un caso, un episodio institucional que habían identificado como revelador y significativo de los desafíos que tiene la comunidad política en este campo.

El ejercicio fue muy enriquecedor (qué enseña, qué se encuentra, qué puede iluminar este episodio para el futuro de nuestras prácticas).

Durante varios días en Noviembre de 2014 estuve dando vueltas sobre el asunto, y lo que quedó fue volcado en estas páginas que pueden encontrar más abajo.

De todo lo que quedó (que es mucho), y pensando en el futuro, me pareció oportuno resaltar Un Fracaso, Una Vergüenza y Una Tragedia.

Ni en la peor pesadilla podría haber imaginado que dos meses después, la muerte del Fiscal Nisman comenzaría otro capítulo horroroso de la descomposición y perversión de la institucionalidad gubernamental argentina y de la degradación moral de nuestros actores institucionales.

La familia del Fiscal Nisman tiene la certeza de que fue asesinado. La Presidente de la Nación comparte esa evaluación, no tiene dudas de que no ocurrió un suicidio. Pero no sabemos nada.

Personalmente, veo aquí otra Tragedia, otra Vergüenza y otro Fracaso institucional. No es sólo la muerte de un Fiscal. Es la muerte de la verdad lo que lacera mi conciencia. Estructuralmente igual que en el triste caso del Fiscal Campagnoli.

Gracias (y felicitaciones) a Poder Ciudadano

https://www.youtube.com/watch?v=OdbrVRc2l5U


miércoles, 5 de agosto de 2015

LA DESINTEGRACIÓN DEL DERECHO



Una mañana soñé este sueño aterrorizador.

 Soñaba que los niños del mundo se desengañaban un día, diciéndose a sí mismos, y entre ellos:

"los padres, las madres, todxs ellxs, quieren dominarnos, usarnos, instrumentalizarnos. Somos objeto de explotación y sojuzgamiento transgeneracional".

Sobresaltado me desperté, pues soy padre. Atormentado por mi propia fabricación. No sabía si era peor mi sueño, la perspectiva de que la imputación del sueño fuera cierta, o la perspectiva de que la situación del sueño pudiera ocurrir.

Le conté el sueño a varios amigos y amigas (madres y padres). La duda, el temor, se dejaba ver en algunos de ellos.

Hay algo peor, me dijo una amiga. Algo mucho peor. No lo creo respondí, corto de imaginación como siempre. Hay algo peor en el sentido de que es igual de malo (igual de malo) pero más fácil de que ocurra, demasiado fácil, y eso es aterrador. Es difícil que tu pesadilla se realice, pues difícilmente los niños del mundo adopten mayoritariamente esa visión paranoica-conspirativa. Pero no es difícil que adopten la visión de que las relaciones padres-hijos son instrumentales, contingentes, contextuales, estratégicas (aunque sean mayoritariamente para el amor y el deber...podrían serlo para la dominación...)...y una vez que la relación es un instrumento, el daño (irreparable) está hecho. De eso estamos siempre muy cerca.

Mi amiga es geóloga, y no tenía idea de lo que significaba lo que acababa de decirme: Me había explicado la devastadora realidad del derecho en la Argentina, que explotó de sentido en 2001 y cuyos pedazos nunca se volvieron a juntar (nunca, lo siento).

Lo que me explicó es aquello que Habermas ya había dicho, claro. Eso de que "la legitimidad del derecho necesita de un momento de incondicionalidad, de no-instrumentalidad".

Casi paradojalmente, decía el tipo, el derecho sólo puede ser legítimo (estar revestido de legitimidad) en cuanto no sea (no sea tratado, concebido, imaginado como) un mero instrumento. Sólo así es posible la legitimidad por vía de legalidad (o algo así).

Ahora bien..."el derecho es instrumento de opresión de clases"; "el derecho es instrumento de opresión de género", "de la oligarquía", "del Kirchnerismo", "del FMI", "de Clarín y las corporaciones", "de la cultura hegemónica", " de la iglesia"....de quien sea.

Seguramente ninguna de esas visiones ganará mayoritariamente la disputa por el sentido en ningún lado (como la acusación de los niños de mi sueño), pero lo que mi amiga me mostró, es que sí pueden ganar (yo diría que han ganado) otra, igual de devastadora..."el derecho es radicalmente instrumento" (instrumentalizable).  Más dramático aún, el derecho no es, no puede sino, ser instrumento (instrumentalizado/ble).

Y entonces...el derecho no puede (ya, nunca más) ser legítimo. Game Over (vieron pixels? buenísima peli). 

La pesadilla del derecho argentino, lo que hemos logrado, es desintegrar el elemento ("mítico" dirá el francés, "incondicional" dirá el aleman) que revestía de legitimidad la posibilidad del derecho.

La pesadilla del derecho argentino es que no podemos dejar de deslizarnos por el tobogán de la conciencia de instrumentalización, el big bang del derecho explotó en 2001 y no hay forma de dejar de alejarnos de su centro, que es ya sólo un agujero negro, de nada, de sinsentido.

La pesadilla del derecho argentino es que hemos perdido, renunciado, imposibilitado, la idea de legitimidad del "estado de derecho".

Durante casi 200 años estuvimos peleando por darle contenido a ese ideal (dotarlo de sentido, constitucional, democrático, autoritario, populista, liberal, fascista, fundamentalista, religioso, ateo, etc.) pero presuponiendo todxs su momento incondicional, no instrumental...

Ya no más...nuestra pesadilla es nuestra realidad. 

El estado de derecho es una imposibilidad (pues el derecho, como incondicionalidad, es una imposibilidad).

Sólo hay "estado instrumental".
Y entonces no hay legitimidad posible.
No hay sentido...no hay palabra.
Go and fuck yourself, You know you just can't win! (como dice la canción)

LOST FOR WORDS
https://www.youtube.com/watch?v=1p2mvvxY9vc













sábado, 18 de julio de 2015

Mi regalo para EL CHINO ZANNINI

A lxs amigxs encargadxs de la difícil tarea instalar popularmente el carisma del Chino Zannini.

No podrían hacerlo mejor que con esta canción.
Bella canción, dulce, pura, llena de caricias al alma.

https://www.youtube.com/watch?v=_aIuna5a8Dc

Hasta tiene una frase política grossa: "que es larga la noche, y claro el camino..."

De nada.

EL PESO (DE LA INDECENCIA). Un ejercicio

El siguiente es un ejercicio de imaginación, en dos pasos. 

Advertencia: sólo funciona si lo hacés honestamente:

1.- Imaginate, por un momento, imaginate que lo siguiente sea cierto, verdadero, que sean verdaderas las más graves denuncias y acusaciones de corrupción y abusos delictivos realizadas contra el gobierno nacional.

(ej: ciccone, hotesur, compra/venta/amenaza de jueces y fiscales, embajada paralela con venezuela, skanka, enriquecimiento ilícito/delictivo de la presidente y el ex presidente Kirchner, bolsos con dinero ilícito viajando a Santa Cruz, corrupción en la obra pública, desde "sueños compartidos" a "importación de gas", etc.)

En serio, imaginate que todo sea cierto...Ahora, crees que -siendo cierto todo eso- deberías apoyar políticamente al Kirchnerismo?


2.-  Ahora Imaginate, por un momento, imaginate que lo siguiente sea falso, que no sea cierto, que no sean verdaderas las más graves denuncias y acusaciones de corrupción y abusos delictivos realizadas contra el gobierno 

(ciccone, hotesur, compra/venta/amenazas de jueces y fiscales, embajada paralela con venezuela, skanka, enriquecimiento ilícito/delictivo de la presidente y el ex presidente Kirchner, bolsos con dinero ilícito viajando a Santa Cruz, corrupción estructural en la obra pública, desde "sueños compartidos" a "importación de gas", etc.)

En serio, imaginate que todo no sea cierto...Ahora, crees que -siendo falso todo eso- deberías apoyar políticamente al Kirchnerismo?


Hiciste el ejercicio?...(si no lo hiciste honestamente, tomátelas ya de este post)

Muy bien, ahora que lo hiciste...podrás ver, sabrás, cuál es el peso de la indecencia, de la corrupción, en tu conciencia política. Ahora que sabés eso, también sabrás cuánto te importa saber, de verdad saber -exigir saber- si son verdaderas o falsas. Entenderás también, por qué te importa tanto (o tan poco) vivir en un país donde NUNCA podrás saberlo...donde la matriz es -precisamente- que NUNCA podrás saberlo. Tu país, es el país de NUNCA JAMÁS (nunca jamás saber). 

(la única excepción, la gloriosa excepción, la verdadera excepción,...la única vez que quisimos y pudimos saber...se llamó CONADEP, y nunca más, nunca más volvimos a hacerlo).

En todo caso, por haber hecho el ejercicio honestamente...te ganaste un premio maravilloso: Escuchar la versión inédita de "el peso", por SNM

"El peso...próximamente, el dolar"
https://www.youtube.com/watch?v=I5TnFchrH2E


La canción original : "the weight" por la gloriosa THE BAND...aquí
https://www.youtube.com/watch?v=FFqb1I-hiHE

viernes, 17 de julio de 2015

EL SUFRAGIO NO SE MANCHA (bueno, sí)

Se acerca el balotaje porteño (chapeau a la constitución de bs. as. que establece piso del 50% de los votos para ganar en primera vuelta).

Se acerca el primer balotaje con Boleta Única Electrónica.

Y el TSJ porteño falla (en el sentido de "se equivoca") horriblemente. 

Improvisación?, torpeza?, "exceso de ingenuidad"?, picardía?, mala fe?, favoritismo? descuido? impericia? Error de "la primera vez"? No sé. No podría saber, además; y hace tiempo que elegí no  dedicarme a la adivinación de intenciones sino al análisis de acciones.

Lo que sí creo saber es que lo hicieron mal. Muy mal. Minaron la base última, el último bastión (ya de por sí medio cacheteado) de la legitimidad política...el sufragio transparente.

Si Saenz Peña se los cruza por ahí los zopapea, merecidamente.

En todo caso, se lo tenemos que decir: Lo que hicieron estuvo mal. Muy Mal.

Y se lo dijimos aquí:

http://ar.bastiondigital.com/notas/una-eleccion-manchada

Dale, hacele un clickcito y pegale una leida...antes de que el voto se te manche.


PD: saludos a la gente de Bastión Digital, refrescante initiciativa

martes, 14 de julio de 2015

EL TABÚ MÁS VERGONZANTE: La interpretación de la ley

Hoy, 14 de Julio, mientras recordamos la revolución francesa, la Corte Suprema nos regala una oportunidad (casi) única para deslizarnos hacia el insondable mundo del derecho (abrochénse los cinturones, esto se parece al viaje de Alicia, posta, no sabés dónde pueden terminar).

El fallo está aquí
http://www.cij.gov.ar/nota-17051-La-Corte-Suprema-resolvi--que-el-Estado-Nacional-debe-asumir-el-costo-de-todas-las-boletas-electorales-necesarias-para-las-PASO.html

Tiene un voto mayoritario de Lorenzetti, Higton y Maqueda y una disidencia del Juez Fayt (no preguntes).

El caso es simple y sencillo. Los hechos son simples (una turrada del Min. del Interior) y el derecho aplicable es obvio (el art. 32 de la ley 26.571 que regula los aportes del estado a la impresión de boletas para las elecciones). El texto de la ley es conocido e indubitable.
Y sin embargo...

La mayoría dice: "8°) Que es doctrina de esta Corte que el entendimiento de una ley debe atenerse a los fines que la inspiran, y debe preferirse siempre la interpretación que los favorezca y no la que los dificulte. Así, una adecuada interpretación de la norma electoral exige privilegiar, entre las posibles, la que respete con mayor fidelidad la eficacia de la libre manifestación de la voluntad política antes que priorizar una solución que pueda evitar conocer la expresión genuina del cuerpo electoral (Fallos: 331: 866). En este marco, conviene recordar que el fin perseguido por la normativa electoral es mantener -como sostiene esta Corte desde antiguo- la pureza del sufragio como base de la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional, y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que ha tenido la voluntad de elegir (Fallos: 9:314)".

La disidencia dice: "9°) Que cabe recordar que, como primera regla de interpretación, corresponde atenerse al texto de las disposiciones aplicables, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella (Fallos: 312:2078; 321:1434; 326:4515), pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu (Fallos: 307:928; 308:1873; 315:1256; 330:2286) El análisis literal o gramatical de las disposiciones citadas demuestra, a la vez, que dichas normas no padecen de una obscuridad o ambigüedad tales que impliquen un especial esfuerzo interpretativo o exijan acudir a otros métodos hermenéuticos, y que la sentencia de la cámara ha omitido efectuar esa primera versión para pasar directamente a establecer una exégesis teleológica que no resulta acorde con la expresa disposición legal y que, en rigor, la desvirtúa y la vuelve inoperante, además de que directamente prescinde del decreto que reglamenta la cláusula legal controvertida".

¿Fines o Texto? (luego Fayt agrega Sistema y Consecuencias...lo que incluso le arruina el verso propio, pero bueno..). ¿En qué orden? ¿Cuándo? ¿Cómo?

Hace años, Roberto Gargarella escribió aquél bello trabajo "de la alquimia interpretativa al maltrato constitucional" (imperdible, una visita al agujero negro del constitucionalismo latinoamericano en acción). Este fallo de la Corte, de hoy mismo, nos ofrece otra vez, la visión del abismo al que conduce el maltrato interpretativo.

* No puede ser que lxs juecxs de la CSJN tengan ESE desacuerdo, uno tán básico, tán elemental, como el relativo a la secuencia interpretativa más básica para leer la ley (para construir el sentido de la ley).
* Pero peor aún, no puede ser que ni siquiera debatan sobre ese desacuerdo, lo problematicen, lo combatan, sino que se hacen lxs tontxs, tirando clichés, pseudodogmáticos mientras se abre una brecha de sentido bajo sus pies desnudos.
* Cómo esperan que nos tomemos en serio "las leyes", "el derecho"? ...si no pueden siquiera hacer sentido de tales textos.
*El punto no es si la mayoría o la disidencia tienen razón, el punto es que NO puede ser que estén discutiendo eso (cómo se lee una ley), y que lo hagan sin siquiera discutirlo abiertamente.

Fallos así, no-discusiones así, caricaturas de ese tipo. Respuestas de esa calidad argumental, menoscaban la legitimidad de la decisión judicial...y del derecho que quiere aplicar sobre nosotros.

No entiendo cómo se les pasó semejante torpeza. Guarda, guarda que la Bastilla puede ser tomada.

PD: Lo único rescatable del asunto, es que la turrada del Min. del Interior fue conjurada.

PD2: Para un día como hoy, resulta imprescindible escuchar Ca Ira, claro
https://www.youtube.com/watch?v=s85eYu6aFrY

lunes, 13 de julio de 2015

MUERTE DIGNA (asesíname)

Desde que me enteré del caso, del fallo, de la dolorosa historia que llegaba a su desenlace, y de la trágica suerte de su protagonista, ronda en mi cabeza aquel "ASESÍNAME" con el que nos sacudiera SNM antes de su (siempre penúltima) metamorfosis.

EL TITULAR DEL CIJ: "la Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna" parecía ganchero...

http://www.cij.gov.ar/nota-16952-La-Corte-Suprema-reconoci--el-derecho-de-todo-paciente-a-decidir-su-muerte-digna.html

Como decía el piojo Ciro desde lejos, no se vé, claro. Y desde lejos yo no entendía del todo por qué tanto revuelo con el caso....es un caso fácil, pensaba (humanamente duro, pero fácil) la Corte aplicó la ley, pensaba, y la ley había pasado sin mucho ruido y sin ninguna nuez.


Una tarde de frío leí el fallo. Y alguna cosita interesante había (no mucho, a decir verdad, pero algo).


¿Cuál era, después de todo, la cuestión relevante en el caso?

a.- ¿La constitucionalidad de la ley que garantiza el derecho a rechazar tratamientos y dejar que la muerte llegue?  NO. Nadie invocó que fuera inconstitucional, y la Corte asume (ni lo analiza) que es perfectamente constitucional, una reglamentación razonable del derecho a la autonomía personal. En esto, el caso es infinitamente menos interesante que cualquier otro de los que nos han fascinado en las últimas décadas, desde "Cruzan" hasta aquí.

"Cuando viniste a mí, cerré la puerta...pero abrí. Asesíname"

b.-  Acaso el punto central consistía en definir cuál era el "verdadero" estado de salud del paciente y el cumplimiento o no de los supuestos legales? Algo de eso había, pero la cosa parece muy clara para la Corte en relación con el estado "irreversible" (que es suficiente para habilitar la decisión). Tampoco era un asunto muy difícil.

"Por darte lo que dí, me transformé en un souvenir...asesíname".

c.- Pero sí estaba controvertido -confusamente- quién (y en particular, si alguien más que el paciente) puede manifestar la voluntad de rechazar tratamientos y dejar que la muerte llegue?
Esa sí es una cuestión relevante -pues en la mayoría de los casos, la situación crítica aparece sin que la persona haya puesto en claro su voluntad con anterioridad-, y aquí la Corte realiza una fuerte decisión interpretativa, y se juega con la respuesta más estricta y rígida posible: SÓLO EL/LA PACIENTE.
En esto se aleja -muuucho- de la posición de la PGN, que había dictaminado que según la ley, en caso de imposibilidad del sujeto, lxs sujetxs del art. 21 de la ley de transplante tienen facultad de decidir y expresar la voluntad en representación del/la paciente).
La CSJN dice (y remarca en negrita) que esos sujetos sólo pueden testimoniar la voluntad expresa (expresada) por el paciente. No pueden representarla, ni reconstruirla contrafácticamente, ni mucho menos suplantarla.

"es solo rock & roll, pero ya es mucho para vos...asesíname"

d.- ¿Era eutanasia lo que se pedía? De esto también se quiso ocupar la CSJN, para NEGAR que lo fuera -y recordar que dicha práctica está expresamente vedada a la requisitoria de lxs pacientes.
Para negar que fuera eutanasia, debió "vestir" (o casi disfrazar) a la alimentación/hidratación de "tratamiento", de modo tal que el pedido pudiera ser reconstruido como la instrumentación de la voluntad de "no ser sometido a un tratamiento". Es la parte más pantanosa del fallo, y no es para menos. Por mi parte, dado que no sigo sin encontrarle quicio ontológico a la distinción "acción"/"omisión", me parece artificial y vano el intento de distinguir moralmente entre (a) rechazar un tratamiento que prolonga la vida de modo tal que la muerte llegue y (b) requerir asistencia para que la muerte llegue. Pero dado que la ley argentina traza esa distinción, y la CSJN cree que la distinción es relevante, tuvieron que argumentar que quitarle la sonda de alimentación no era causar la muerte, sino interrumpir un tratamiento. en fin.

"Yo me quiero morir. No aguanto más estar así...asesíname"

Por supuesto, lo que más me gusta del Fallo es el compromiso con la autonomía personal, con el antiperfeccionismo. Colocar en el núcleo constitucional una lectura liberal del Art. 19 es algo digno de aplauso -esa senda abierta en la corte de los 80'democráticos requiere de constantes esfuerzos para cultivarla, desmalezarla, apuntalarla...nunca la demos por sentada, basta una sola decisión para tirar abajo todo el progreso).

La muerte llegó rápido para el protagonista del caso. Esperemos que la doctrina de la Corte viva por mucho tiempo.

"Love, love, love, all you need is love, love, love"


Por supuesto...la mejor versión de "Asesíname" es la menos conocida.
https://www.youtube.com/watch?v=LVBVrui3lR4

viernes, 5 de junio de 2015

LA PROPIEDAD NO ES UN DERECHO HUMANO EN SERIO

La genealogía tiene ese "no sé qué", viste...cuando encaja con tu punto normativo te parece una maravilla, y cuando no te parece una pavada.

En este caso...andaba preguntándome sobre cómo el discurso de los Derechos Humanos puede ir desvinculando propiedad lockeana y principios tributarios (históricamente atados a nivel analítico y político).

Esa idea de que se precisa una justificación particular para la obligación impositiva (el punto de descanso es que existe lo mío -casi naturalmente- y lo mío es mío, y etc. etc.)...y que la justificación que compran los expertos es una pavada de las ciencias económicas..."la gestión de los bienes públicos". Los tributos se justifican para solventar los bienes públicos y hasta donde sea necesario para ellos

Nadie dice, los impuestos se justifican para solventar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos y hasta donde sea necesario para ello....

La consecuencia de que la justificación de los tributos sea la satisfacción de los Derechos Humanos es simple..., sobre todo si adoptamos (como debemos) concepciones robustas de la dimensión prestacional de los derechos humanos. La carga tributaria, y la redistribución post-tributos, deberían ser radicalmente mayores que las actuales, al menos en países como los latinoamericanos.

Si entendemos a los Derechos Humanos de manera robusta, nuestros sistemas tributarios son un dispositivo institucional violatorio de tales Derechos Humanos.

Entonces...aparece la propiedad....y se podría decir: Pues no, no es así. Porque un derecho humano es el de usar y disponer de mi propiedad...y ese derecho pone un límite a la redistribución, un límite dado por los propios derechos humanos...tenemos un conflicto de derechos, etc.

El argumento es lindo, en cuanto en sus presupuestos concede que los tributos se justifican por los DDHH, y concede una concepción robusta de los der. prestacionales (tesis clásicas que rechazan alguna de esas dos premisas, son perdedoras y decadentes).

Entonces...la genealogía, y la cosa del Derecho de Propiedad como "derecho humano".

1.- Cuando se inventaron los derechos humanos (digamos) en 1948, proclamados como un "ideal común" la propiedad fue incluida como uno de ellos.
Artículo 17: (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

2.- Cuando se transformaron en derechos en serio (digamos) en 1966, con los 2 Grandes Pactos...la propiedad no fue incluida como uno de estos derechos humanos.

3.- Y cuando América decidió subirse a la ola de las convenciones de derechos humanos (digamos) en 1969, la propiedad fue puesta como un derechito, pero subordinado, claramente subordinado
Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada
 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

4.- Algo parecido ocurrió en Europa, cuya Convención originaria no incluía a la propiedad, y cuando la incluyeron dejaron a salvo expresamente la cuestión (de interés social) de los impuestos.
PROT. ADICIONAL. ARTÍCULO 1 Protección de la propiedad Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes...Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que tienen los Estados de dictar las leyes que estimen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos, de otras contribuciones o de las multas

Es tiempo de que los Derechos Humanos comiencen a impactar (y transformar) las cuestiones tributarias, los principios tributarios, las políticas tributarias.
La justificación para los tributos debe ser la realización de los Derechos Humanos, y la Propiedad Privada no es un Derecho Humano (a lo sumo es un derecho subordinado) que condicione o limite la realización de los verdaderos Derechos Incondicionales.


viernes, 29 de mayo de 2015

TENGO UN COHETE EN EL PANTALÓN (constitución/falopa/requisas)

Ya tengo bastante con tratar de entederlo... es casi imposible reconstruirlo sistémicamente...y entonces imaginate lo que implica tratar de enseñarlo/explicarlo a estudiantes de ciencias sociales....pero es mi problema, claro.

Cómo entender, explicar, enseñar (con sentido) las oscilaciones jurisprudenciales (a veces groseras y pendulares, a veces sutiles pero igualmente relevantes) en relación con la privacidad y la tenencia de estupefacientes...pero sobre todo con los estándares concretos de actuación policial (o sea, lo que está permitido o no que pase, a la hora de los bifes, entre policías y ciudadanos ...que tienen o no un cohete en el pantalón).

Y entonces...la pregunta de lxs pibxs es simple: pero, cuándo te puede revisar los bolsillos la policía?...la respuesta corta...no se sabe bien. Pero las respuestas cortas, se sabe, suelen perder detalles importantes.

Buscando un poco, entonces...me encuentro con este Dictamen del Fiscal De Luca, de hace poquito más de un año, que ayuda a entender qué se viene diciendo (y cómo va el péndulo), pero sobre todo, cómo se debería definir ese delicado límite...

http://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/wp-content/uploads/sites/10/2015/05/Dictamen-del-fiscal-Javier-De-Luca.pdf

De luca cree, creo que muy bien, (1) que hay que fijar líneas claras para definir lo permitido y lo prohibido a la policía. Y cree, creo que muy bien, (2) que hay que hacerlo en base a una visión del estado y de la sociedad en la que la actuación policial esté bien acotada (lo cual es valioso, al menos, en una mirada contextual del tipo de policía que tenemos). En sus palabras, debemos alejarnos de un "modelo del Estado que no es el nuestro, sino una manifestación de una sociedad donde todos estamos en manos de la policía".

Entonces, dice, el límite se fija bien lejos de la mano en el pantalón.  De Luca alega fuertemente (3)  a favor de un estándar de "pautas objetivas" sobre la comisión de un delito, y en contra de tomar como elemento definitorio para eso el estado anímico de la persona (no es relevante si está muy nerviosa o inquieta por ejemplo...)...Llega al punto, bien jugado de que incluso intentar evadir a la policía no es un indicio objetivo suficiente para la requisa (puede ser que incluso un elemento potencial para aun delito de desobediencia, pero no habilita a meterle la mano en el pantalón).

De Luca dice que hacia ahí va yendo la jurisprudencia de la Corte (yo no estoy tán seguro de eso, me parece que el argumento tiene poco en qué apoyarse...) pero sobre todo dice que hacia ahí debería ir (algo que comparto).

No creo, como alegará un Berni-style argument que eso les ata las manos a la policía. La policía tiene mucho margen para ser efectiva en un marco como el que De Luca defiende, y dice que la Corte está consolidando. En todo caso, si el costo que tenemos que pagar es el de unos cohetecitos en el pantalón....no parece que sea tan alto...vs. el costo de "una sociedad donde todos estamos en manos de la policía" (me encanta esa frase se ve, no?).

Entonces...qué le digo a mis estudiantes?: Tengo ganas de decirles que sus bolsillos son casi sagrados, que Fiscales con argumentos como el de De Luca están al final del camino y que no les pasará nada...Tengo ganas, pero no.
Supongo que les diré que así es como debería ser, que tal vez así esté en camino de ser, pero que todavía la moneda está en el aire...y que sus bolsillos todavía pueden ser revisados por un poli que les ve "mirada huidiza" y cosas así...mil horas, tal vez falten todavía mil horas para dejar de ser tratados como un perro.


PD: Acabo de leer el fallo que se dictó (hace una semana) en el caso del dictamen de De Luca...el voto de la Jueza Catucci es para pegarse un tiro en el pie....La jueza habla del "proceder ordinario de los habitantes" (si no te ajustas al proceder ordinario...habilitás la sospecha..y la requisaaaa.....) la jueza habla de que "evidentemente en el caso acertaron con la sospecha" (el olfato vio, el olfato)...Tal vez sea sólo que lo dijo mal ...pues, según ella, como los otros 2 jueces ya habían formado mayoría era medio al pedo discutir el asunto (este asunto sobre cuándo nos pueden o no requisar!!!!)...tal vez sea eso, pero de hecho le salió horrible.

PD2: hace unos días cervecita de por medio hablaba con alguien sobre algo de esto...ojalá esto le provoque una sonrisa cómplice.

miércoles, 27 de mayo de 2015

TRES MANERAS DE DESTRUIR EL CÓDIGO CIVIL (Intro)

LA HISTORIA, como decía Borges que escribió Menard cuando escribió su Quijote, que era el Quijote, pero escrito por Menard...LA HISTORIA,  según esas líneas, es la madre de la verdad.

LA HISTORIA: "émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir".

La historia cuenta que LLAMBÍAS bardeó duramente a BORDA luego de que éste nos sacudiera de la noche a la mañana la ley 17.711, con la que pretendió dar vuelta como un guante (eso lo diría Julio, clarr) la sustancia del ya viejo (pero siempre honrado) C.Civil de Velez Sarfield (by the way, el único político que se ganó el honor de que tener su apellido en un club de primera, respeto al cordobés, loco).

Jorge Joaquín se escribió un libro entero dedicado a estudiar -y defenestrar- la obra de Borda. Y dedicó todo lo que pudo de su tratado a privarla se vida. Con la ayuda inestimable del aparato cultural/político de la dictadura del 76-83, Jorge Joaquín prevaleció sobre Guillermo (y el aparato de la dictadura del 66/71).

La transformación sustantiva del derecho civil, entrevista por Borda, pasando de un derecho individualista y basado en reglas a un derecho solidarista y basado en principios, como diría Kennedy -Duncan, no J.F.-, nunca ocurrrió durante los 70' y los 80'.
Acaso recién, paradójicamente, en los 90 tardíos, y no casualmente luego de la reforma constitucional, parte del caminito que Borda bordó comenzó a pisarse con alguna firmeza.

El éxito estratégico/político de Llambías (cuando se murió J.J. ni siquiera la responsabilidad por riesgo había terminado de pisar firme, impresionante, impresionante) tuvo dos elementos fundamentales, como bien enseña Maquiavelo, un poco de virtú y un poco de fortuna:

(1) la virtú en Llambías fue identificar perfectamente cuál era la genuina transformación ideológica a la que aspiraba Borda, que iba mucho más allá del cambio de una reglas por otras, o de agregar algunas instituciones nuevas, etc. y entender que todo un estilo de vida estaba siendo atacado. Ese diagnóstico fue clave para calibrar la intensidad del contra-ataque (le dedicó la vida).

(2) la fortuna estuvo en que la forma y la inercia de la ciencia jurídica jugaban a su favor, y en contra de Guillermo Antonio...si la letra del Código podía cambiarse fácil (sólo hizo falta convencer a Onganía) los cánones de la dogmática eran un límite mucho más fuerte, efectivo e incontrolable, y Llambías -aceptémoslo- siempre fue mejor en ese juego, y "tenía al público" de su lado.

La dogmática no estaba preparada para un código de principios, los principios hubieran sido la muerte de aquella dogmática, y aquella dogmática se devoró el cambio interno que pensaba Borda.

Si el Ministro de Onganía hubiera leído a Burdieu habría entendido el hábitus, privilegios y capital del campo jurídico serían refractarios a su agenda de transformación, y debería haber estrategizado su colonización (tal vez Borda se preparó bien para la lucha por la sustancia, con la doctrina social de la iglesia de su lado...pero no tenía con qué en la lucha por la forma...y Llambías tuvo la suerte de su lado ahí).

LA HISTORIA..."émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir"

LA HISTORIA...y el Nuevo Código Civil y Comercial.

Lorenzetti (y Kemelmajer y De Lorenzo, y algunxs más de entre los tantos que dejaron sus huellas en el nuevo código, pero sobre todo el trío antes nombrado, han logrado legislativamente -igual que Borda- una transformación de forma y sustancia en el Código.

Borda perdió, y Llambías ganó, porque ambos dedicaron su agenda a la sustancia, y Llambías tenía la forma de su lado, y con ello una ventaja determinante.

Lorenzetti-Kemelmajer-DeLorenzo entienden que el verdadero éxito de su visión depende de que cambie la forma del Derecho Privado, incluso más que de lo que depende de que funcionen bien (y la doctrina compre) las nuevas reglas e instituciones de su sustancia regulatoria.

Por eso, en todas sus conferencias, Lorenzetti les dice a lxs bogas...las reglas siguen ahí, y son más o menos las mismas que vinimos armando en estas décadas (las reglas no sorprenderán a nadie que haya estado razonablemente actualizado, dice, y tiene razón). Pero lo que cambia y transforma es la estructura, la forma, dice...y se pasa las conferencia mostrando esos paradigmas transformadores y lo que implican. Y lo mismo Kemelmajer, diciéndoles a lxs bogas...en este código confiamos en lxs juecxs...es un código abierto a ser construido por la jurisprudencia...y Lorenzetti -otra vez- insiste en los últimos minutos de todas sus conferencias..."lo importante, lo fundamental, es la 'implementación' del código...".

 El Nuevo Código Civil y Comercial es un proyecto político genuinamente revolucionario (todo lo que puede ser revolucionario un proyecto político en un sistema constitucional). Y como toda revolución genuina, su carácter no resulta del cambio de sustancia, sino del cambio en la forma.

Su revolución fundamental está en la forma: un Código que no aspira a ser completo, cerrado, internamente consistente, y autocentrado...sino incompleto, abierto, internamente asimétrico y ex-centrado...porque el derecho privado ya no es un sistema, el sistema es el derecho que fluye y muta constantemente, porque el código ya no es el centro, el centro es la Constitución, y el derecho privado ya no es internamente y a priori consistente, su consistencia es externa, contingente y construida ex post.

El éxito cultural del nuevo código (si lo tendrá) estará ahí.

Por eso, por todo eso...hay varias maneras de destruir el Código Civil, y su revolución paradigmática. Como yo compro esa revolución, quiero alertar sobre sus algunos de sus desafíos y amenazas. Hay tres especialmente claras y serias, tres amenazas que pueden freezar la revolución antes de que empiece a dar sus frutos.
Me ocuparé de ellas en próximos posteos. Por ahora, me basta con recordar la malograda historia de la revolución de Borda, como advertencia (conjuro) lo que podría venir.

Seguiremos, pues...ahora me voy a caminar, siguiendo ese rayito de sol medio remolón que se coló entre el gris del otoño....


PD: Quienes crean que la revolución intentada por Borda fue exitosa, recuerden solamente su agenda de incluir la función social de la propiedad en el Art. 2513 ... que es parte -inerte- del derecho civil argentino hace más de 45 años.







martes, 26 de mayo de 2015

LXS DUEÑXS DE LA CONSTITUCIÓN

Esto pasa cuando tenés que preparar una clase luego de los actos del 25 de mayo.

Por un lado, entre la celebración, el espíritu patriótico, el locro y los pastelitos...pero sobre todo, el apoteótico set de MOLOTOV...no podés de dejar de pensar en la ordinaria apropiación simbólica del acto por parte del "espacio político" gobernante (algún día hay que hablar de la utilización de la palabra "espacio" en la retórica política y social contemporánea, pero no hoy). De quién es el 25 de mayo? de quién es la plaza?...

Pero entonces, preparemos la clase de mañana.... enseñar sobre los cruces entre pólitica y derecho en américa latina tiene este momento clave ...cuando llegamos a las constituciones.
¿Qué hacen las constituciones (mejor dicho "qué hacemos con las constituciones") en américa latina?
¿Qué clase de aparato son?
¿Cuál es su empleo?
¿Cómo nos constituyen (si es que lo hacen)?
¿En qué nos constituyen?


Y entonces...las conversaciones se juntan (tal vez sea el frío mojado de este otoño que ya muestra su cara destemplada, tal vez sea la ginebra que le puse al mate, qué se yo...pero lo cierto es que) una forma de operacionalizar la respuesta a esas preguntas es, inevitablemente, con otra pregunta:

¿A quién le pertenece la Constitución?

Esa pregunta es diferente de otra -que también tiene respuestas difíciles en la región "¿a quién regula la constitución?"

Por eso, acaso, el memorable juramento del Presidente Chávez en 1999 "sobre esta moribunda constitución" es un instante tán identitario de nuestra relación con las constituciones (https://www.youtube.com/watch?v=4p_tDYgFRAY).

Entonces...de quién es esta Constitución? podemos preguntarnxs en Argentina (como podríamos preguntarnos de quién es el 25 de mayo)

1.- De Menem y el PJ?
2.- De Alfonsín & Menem, Gil Lavedra & García Lema, y el bipartidismo se segunda mitad del siglo XX?
3.- Del "espacio político" que gobierna desde 2003?
4.- De la clase política que hizo estos 32 años de democracia?
 (CONVENCIONALES: Raúl AlfonsínCarlos "Chacho" ÁlvarezEduardo BarcesatRodolfo Barra, Alfredo Bravo Antonio CafieroJuan Pablo CafieroElisa CarrióCarlos CorachAdelina Dalesio de ViolaGuillermo Estévez BoeroCristina Fernández de KirchnerGraciela F. Meijide Aníbal IbarraCésar JaroslavskyNéstor Carlos KirchnerJuan Carlos MaquedaEduardo MenemAlicia OliveiraAdriana PuiggrósCarlos A. ReutemannAldo RicoJesús RodríguezAdolfo Rodríguez SaaJosé Romero FerisFernando "Pino" Solanas, Eugenio Zaffaroni).
5.- Del Frepaso y el Modin?
6.- Del FMI y el Consenso de Washington?
7.- De Nino y el Consejo para la Consolidación de la Democracia?
8.- De la generación de los 60' y los 70'?
9.- De Lorenzetti y la CSJN?
10.- De quien gane el poder en cada momento?

La cosa es que, paradojalmente, pareciera que el éxito de una Constitución, en general (como proyecto intelectual) y en particular (de una constitución concreta como proyecto político) sólo se alcanza realmente, cuando no tiene dueños, cuando (ya) no pertenece a nadie.

La cosa es que, mientras creamos que pertenece a alguien (a algunos o muchos de nosotros, o de ellos)...la Constitución no está asentada, no ha logrado su éxito particular y único.

Y lo peor del asunto, mientras querramos que la Constitución tenga dueños (nosotrxs, para legitimarla // ellxs, para deslegitimarla) estamos secretamente conspirando contra su éxito.

Yo no estoy del todo seguro de que las Constituciones sean un buen invento para América Latina del siglo XXI. Tiendo a creer que sí, pero realmente no lo sé.

Sólo sé que si pretendemos tener constituciones (si pretendemos sujetar la política a un marco de referencia constitucional), no deberíamos pretender ser dueñxs de ellas (lo mismo con el 25 de mayo, claro).
Tá difícil, no?


domingo, 24 de mayo de 2015

Los DDHH y el Tesoro Mundial

Hace como 2000 años un tipo muy raro (por decir lo menos) dijo algo que aún hoy resuena como una verdad elemental y fundamental sobre el comportamiento humano. Dijo algo así como: "Allí donde esté tu tesoro, allí estará también tu corazón".

Dicho de otra manera: "Donde pongas tu dinero, ahí estarán tus verdaderas prioridades" (y no donde digas que están, dicho sea de paso).

Hace medio siglo las naciones del mundo inventaron los derechos humanos como expresión y compromiso de sus prioridades compartidas.

Como sabemos, tenían unas prioridades más prioritarias que otras (los DHpolíticos y civiles era más prioritarios que los DHecónomicos, sociales y culturales). Tan clarito lo tenían, que lo pusieron en blanco sobre negro en sendos Arts. 2 y 4 de las respectivas Convenciones (una mancha horrible de origen, qué le vas a hacer).

Más aún, y por si no nos habíamos dado cuenta, hace como 25 años el mismísimo Comité DESC nos avisó que: "El concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales en general no podrá lograrse en un breve período de tiempo.  En este sentido, la obligación difiere de manera importante de la que figura en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incorpora una obligación inmediata de respetar y garantizar todos los derechos pertinentes". 

Pues bien durante todas estas décadas, las naciones unidas (o dominadas) estuvieron construyendo el tesoro (global). Estuvieron y están decidiendo dónde poner su dinero -es decir, sus prioridades, su tesoro. Y las han puesto en algún lado (y no en otros).

El año próximo se cumplen 50 años del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
La plena efectividad de los DESC no podrá lograrse en un breve período de tiempo...claro, ya sé...pero 50 años ya estaría bien, como vara ponerse las pilas, no?

La verdadera verdad es que la plena efectividad de los DESC no podrá lograrse nunca a menos que pongamos el tesoro en su realización. Pero ni el tesoro, ni el corazón de las naciones unidas (o dominadas) del mundo está en los DESC.

Podrán escribir 1.000 metas del milenio...post 2015, post 2050, lo que quieran.
Pero donde esté tu tesoro estará tu corazón...y el tesoro del mundo sigue sin estar en los DESC.

Ya es tiempo de que el banco mundial sea un Banco Mundial de Derechos Humanos, que el Fondo sea un Fondo Internacional de Derechos Humanos, que el BID sea un Banco Interamericano de Derechos Humanos...y si no...pues sigamos así si quieren, pero sin auto-engañarnos.
Asumamos que nuestro corazón no está en los DDHH...para la vergüenza global.






martes, 12 de mayo de 2015

APELLIDOS (y mucho más) POR SORTEO?

El artículo 64 del Código Civil es un interesante caso de recurso al azar para definir cuestiones de derechos.

Y no es un supuesto trivial. Se trata ni más ni menos que el caso en que lxs progenitorxs están en desacuerdo sobre qué apellido ponerle a su hijx.

Yo creo que el azar debería tener un rol muchísimo mayor en la resolución de conflictos jurídicos. Creo que es racional en muchos casos (como enseñara Elster décadas atrás) y -sobre todo- es equitativo.

La cosa es más interesante cada vez, en la medida que la estructura ideológica y valorativa del derecho (en general, y del derecho privado en particular) se está construyendo (en todos los sentidos de la expresión) cada vez más como un sistema lleno de empates ideológico/valorativos, diversidades igualdades y abstinencias de priorización.

Abandonado progresivamente el proyecto de que todo conflicto se resuelva con una decisión fundada que otorga una victoria y una derrota....abrazado progresivamente el empate y/o la inconmesurabilidad como punto de llegada legislativo, interpretativo o adjudicatorio...el sorteo -como en el caso del desacuerso entre iguales sobre el apellido- el azar...debería ser cada vez más un amigo del derecho....y que Borges nos acompañe.

lunes, 11 de mayo de 2015

EL SECRETO DEL ART. 3 DEL NUEVO CODIGO CIVIL

Algo me pasaba con el código nuevo. No entendía bien (ni mal) la obviedad del art. 3.

Qué es esa perogrullada de hacer una norma en el Código que diga:

"El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada"

Cuál es el punto de decir eso, acaso alguien podría, en el S XXI pensar que lxs juecxs pueden resolver mediante decisiones no razonablemente fundadas?

No entendía el punto, hasta que escuché las conferencias de Ricardo Lorenzetti (altamente recomendables, dicho sea de paso).

Y entonces, ahí entendí....escuchándolo lo escucho diciendo que ese artículo conecta la cuestión de la adjudicación del código con la cuestión de las "sentencias arbitrarias"...obvio digo yo....pero de repente lo veo, lo entiendo....el fin de esa norma, su secreta funcionalidad...

Ese artículo será la llave (discrecional, claro) mediante la cual la Corte disciplinará la interpretación del derecho civil (el derecho común, que no debería habilitar su intervención)...y construir su sentido. En un derecho civil abierto, de principios, con diálogo de fuentes, y paradigmas superpuestos...decisiones razonablemente fundadas (e infundadas) puede ser casi cualquier cosa....y entonces...


domingo, 10 de mayo de 2015

IGUALDAD/TRIBUTOS/DERECHOS HUMANOS/FISCALIDAD

De vez en cuando, hay que ponerse a estudiar.
Hace un rato largo (como 5 minutos) que no me interesaba mucho ningún tema. Pero el cruce entre los discursos de la política fiscal-tributaria-presupuestaria y el de los derechos humanos, la justicia distributiva, etc. está divirtiéndome bastante.

De alguna manera tiene la diversión de tratar de crear una conversación entre dos lenguajes incompatibles. trayendo al querido Dworkin, sumergirse en ese campo es como tratar de crear una conversación entre una perspectiva de "zorro" y otra de "erizo".
El discurso de la política fiscal adopta una perspectiva "zorra" de multiplicidad/inconmesurabilidad de valores (basta con leer la primer página de cualquier trabajo sobre las virtudes de un sistema tributario, por ejemplo, y punto, un erizo se pone como loco con eso). Correlativamente, el discurso de los DDHH es puro "erizo", unidad de valor (necesita serlo pues de lo contrario se cae toda la estructura y los Der. Humanos ya no son tán supremos, etc. etc.).

Por supuesto, lo mejor para intentar esta divertida agenda es tomarse unos ricos mates, escuchar música minimalista y armarse de paciencia....pero debemos hacerlo che, debemos tender esos puentes más temprano que tarde.

Por lo pronto, me gustó mucho este libro que armaron en CEPAL sobre  "Desigualdad, concentración del ingreso y tributación sobre las altas rentas en América Latina"
(editado por J.P Jiménez, a quien también le gusta Dworkin)

Pegale una leida, ta' bueno, y ta' on line

http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37881/S1420855_es.pdf?sequence=1
 Resultado de imagen para desigualdad concentracion del ingreso altas rentas