viernes, 29 de mayo de 2015

TENGO UN COHETE EN EL PANTALÓN (constitución/falopa/requisas)

Ya tengo bastante con tratar de entederlo... es casi imposible reconstruirlo sistémicamente...y entonces imaginate lo que implica tratar de enseñarlo/explicarlo a estudiantes de ciencias sociales....pero es mi problema, claro.

Cómo entender, explicar, enseñar (con sentido) las oscilaciones jurisprudenciales (a veces groseras y pendulares, a veces sutiles pero igualmente relevantes) en relación con la privacidad y la tenencia de estupefacientes...pero sobre todo con los estándares concretos de actuación policial (o sea, lo que está permitido o no que pase, a la hora de los bifes, entre policías y ciudadanos ...que tienen o no un cohete en el pantalón).

Y entonces...la pregunta de lxs pibxs es simple: pero, cuándo te puede revisar los bolsillos la policía?...la respuesta corta...no se sabe bien. Pero las respuestas cortas, se sabe, suelen perder detalles importantes.

Buscando un poco, entonces...me encuentro con este Dictamen del Fiscal De Luca, de hace poquito más de un año, que ayuda a entender qué se viene diciendo (y cómo va el péndulo), pero sobre todo, cómo se debería definir ese delicado límite...

http://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/wp-content/uploads/sites/10/2015/05/Dictamen-del-fiscal-Javier-De-Luca.pdf

De luca cree, creo que muy bien, (1) que hay que fijar líneas claras para definir lo permitido y lo prohibido a la policía. Y cree, creo que muy bien, (2) que hay que hacerlo en base a una visión del estado y de la sociedad en la que la actuación policial esté bien acotada (lo cual es valioso, al menos, en una mirada contextual del tipo de policía que tenemos). En sus palabras, debemos alejarnos de un "modelo del Estado que no es el nuestro, sino una manifestación de una sociedad donde todos estamos en manos de la policía".

Entonces, dice, el límite se fija bien lejos de la mano en el pantalón.  De Luca alega fuertemente (3)  a favor de un estándar de "pautas objetivas" sobre la comisión de un delito, y en contra de tomar como elemento definitorio para eso el estado anímico de la persona (no es relevante si está muy nerviosa o inquieta por ejemplo...)...Llega al punto, bien jugado de que incluso intentar evadir a la policía no es un indicio objetivo suficiente para la requisa (puede ser que incluso un elemento potencial para aun delito de desobediencia, pero no habilita a meterle la mano en el pantalón).

De Luca dice que hacia ahí va yendo la jurisprudencia de la Corte (yo no estoy tán seguro de eso, me parece que el argumento tiene poco en qué apoyarse...) pero sobre todo dice que hacia ahí debería ir (algo que comparto).

No creo, como alegará un Berni-style argument que eso les ata las manos a la policía. La policía tiene mucho margen para ser efectiva en un marco como el que De Luca defiende, y dice que la Corte está consolidando. En todo caso, si el costo que tenemos que pagar es el de unos cohetecitos en el pantalón....no parece que sea tan alto...vs. el costo de "una sociedad donde todos estamos en manos de la policía" (me encanta esa frase se ve, no?).

Entonces...qué le digo a mis estudiantes?: Tengo ganas de decirles que sus bolsillos son casi sagrados, que Fiscales con argumentos como el de De Luca están al final del camino y que no les pasará nada...Tengo ganas, pero no.
Supongo que les diré que así es como debería ser, que tal vez así esté en camino de ser, pero que todavía la moneda está en el aire...y que sus bolsillos todavía pueden ser revisados por un poli que les ve "mirada huidiza" y cosas así...mil horas, tal vez falten todavía mil horas para dejar de ser tratados como un perro.


PD: Acabo de leer el fallo que se dictó (hace una semana) en el caso del dictamen de De Luca...el voto de la Jueza Catucci es para pegarse un tiro en el pie....La jueza habla del "proceder ordinario de los habitantes" (si no te ajustas al proceder ordinario...habilitás la sospecha..y la requisaaaa.....) la jueza habla de que "evidentemente en el caso acertaron con la sospecha" (el olfato vio, el olfato)...Tal vez sea sólo que lo dijo mal ...pues, según ella, como los otros 2 jueces ya habían formado mayoría era medio al pedo discutir el asunto (este asunto sobre cuándo nos pueden o no requisar!!!!)...tal vez sea eso, pero de hecho le salió horrible.

PD2: hace unos días cervecita de por medio hablaba con alguien sobre algo de esto...ojalá esto le provoque una sonrisa cómplice.

miércoles, 27 de mayo de 2015

TRES MANERAS DE DESTRUIR EL CÓDIGO CIVIL (Intro)

LA HISTORIA, como decía Borges que escribió Menard cuando escribió su Quijote, que era el Quijote, pero escrito por Menard...LA HISTORIA,  según esas líneas, es la madre de la verdad.

LA HISTORIA: "émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir".

La historia cuenta que LLAMBÍAS bardeó duramente a BORDA luego de que éste nos sacudiera de la noche a la mañana la ley 17.711, con la que pretendió dar vuelta como un guante (eso lo diría Julio, clarr) la sustancia del ya viejo (pero siempre honrado) C.Civil de Velez Sarfield (by the way, el único político que se ganó el honor de que tener su apellido en un club de primera, respeto al cordobés, loco).

Jorge Joaquín se escribió un libro entero dedicado a estudiar -y defenestrar- la obra de Borda. Y dedicó todo lo que pudo de su tratado a privarla se vida. Con la ayuda inestimable del aparato cultural/político de la dictadura del 76-83, Jorge Joaquín prevaleció sobre Guillermo (y el aparato de la dictadura del 66/71).

La transformación sustantiva del derecho civil, entrevista por Borda, pasando de un derecho individualista y basado en reglas a un derecho solidarista y basado en principios, como diría Kennedy -Duncan, no J.F.-, nunca ocurrrió durante los 70' y los 80'.
Acaso recién, paradójicamente, en los 90 tardíos, y no casualmente luego de la reforma constitucional, parte del caminito que Borda bordó comenzó a pisarse con alguna firmeza.

El éxito estratégico/político de Llambías (cuando se murió J.J. ni siquiera la responsabilidad por riesgo había terminado de pisar firme, impresionante, impresionante) tuvo dos elementos fundamentales, como bien enseña Maquiavelo, un poco de virtú y un poco de fortuna:

(1) la virtú en Llambías fue identificar perfectamente cuál era la genuina transformación ideológica a la que aspiraba Borda, que iba mucho más allá del cambio de una reglas por otras, o de agregar algunas instituciones nuevas, etc. y entender que todo un estilo de vida estaba siendo atacado. Ese diagnóstico fue clave para calibrar la intensidad del contra-ataque (le dedicó la vida).

(2) la fortuna estuvo en que la forma y la inercia de la ciencia jurídica jugaban a su favor, y en contra de Guillermo Antonio...si la letra del Código podía cambiarse fácil (sólo hizo falta convencer a Onganía) los cánones de la dogmática eran un límite mucho más fuerte, efectivo e incontrolable, y Llambías -aceptémoslo- siempre fue mejor en ese juego, y "tenía al público" de su lado.

La dogmática no estaba preparada para un código de principios, los principios hubieran sido la muerte de aquella dogmática, y aquella dogmática se devoró el cambio interno que pensaba Borda.

Si el Ministro de Onganía hubiera leído a Burdieu habría entendido el hábitus, privilegios y capital del campo jurídico serían refractarios a su agenda de transformación, y debería haber estrategizado su colonización (tal vez Borda se preparó bien para la lucha por la sustancia, con la doctrina social de la iglesia de su lado...pero no tenía con qué en la lucha por la forma...y Llambías tuvo la suerte de su lado ahí).

LA HISTORIA..."émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir"

LA HISTORIA...y el Nuevo Código Civil y Comercial.

Lorenzetti (y Kemelmajer y De Lorenzo, y algunxs más de entre los tantos que dejaron sus huellas en el nuevo código, pero sobre todo el trío antes nombrado, han logrado legislativamente -igual que Borda- una transformación de forma y sustancia en el Código.

Borda perdió, y Llambías ganó, porque ambos dedicaron su agenda a la sustancia, y Llambías tenía la forma de su lado, y con ello una ventaja determinante.

Lorenzetti-Kemelmajer-DeLorenzo entienden que el verdadero éxito de su visión depende de que cambie la forma del Derecho Privado, incluso más que de lo que depende de que funcionen bien (y la doctrina compre) las nuevas reglas e instituciones de su sustancia regulatoria.

Por eso, en todas sus conferencias, Lorenzetti les dice a lxs bogas...las reglas siguen ahí, y son más o menos las mismas que vinimos armando en estas décadas (las reglas no sorprenderán a nadie que haya estado razonablemente actualizado, dice, y tiene razón). Pero lo que cambia y transforma es la estructura, la forma, dice...y se pasa las conferencia mostrando esos paradigmas transformadores y lo que implican. Y lo mismo Kemelmajer, diciéndoles a lxs bogas...en este código confiamos en lxs juecxs...es un código abierto a ser construido por la jurisprudencia...y Lorenzetti -otra vez- insiste en los últimos minutos de todas sus conferencias..."lo importante, lo fundamental, es la 'implementación' del código...".

 El Nuevo Código Civil y Comercial es un proyecto político genuinamente revolucionario (todo lo que puede ser revolucionario un proyecto político en un sistema constitucional). Y como toda revolución genuina, su carácter no resulta del cambio de sustancia, sino del cambio en la forma.

Su revolución fundamental está en la forma: un Código que no aspira a ser completo, cerrado, internamente consistente, y autocentrado...sino incompleto, abierto, internamente asimétrico y ex-centrado...porque el derecho privado ya no es un sistema, el sistema es el derecho que fluye y muta constantemente, porque el código ya no es el centro, el centro es la Constitución, y el derecho privado ya no es internamente y a priori consistente, su consistencia es externa, contingente y construida ex post.

El éxito cultural del nuevo código (si lo tendrá) estará ahí.

Por eso, por todo eso...hay varias maneras de destruir el Código Civil, y su revolución paradigmática. Como yo compro esa revolución, quiero alertar sobre sus algunos de sus desafíos y amenazas. Hay tres especialmente claras y serias, tres amenazas que pueden freezar la revolución antes de que empiece a dar sus frutos.
Me ocuparé de ellas en próximos posteos. Por ahora, me basta con recordar la malograda historia de la revolución de Borda, como advertencia (conjuro) lo que podría venir.

Seguiremos, pues...ahora me voy a caminar, siguiendo ese rayito de sol medio remolón que se coló entre el gris del otoño....


PD: Quienes crean que la revolución intentada por Borda fue exitosa, recuerden solamente su agenda de incluir la función social de la propiedad en el Art. 2513 ... que es parte -inerte- del derecho civil argentino hace más de 45 años.







martes, 26 de mayo de 2015

LXS DUEÑXS DE LA CONSTITUCIÓN

Esto pasa cuando tenés que preparar una clase luego de los actos del 25 de mayo.

Por un lado, entre la celebración, el espíritu patriótico, el locro y los pastelitos...pero sobre todo, el apoteótico set de MOLOTOV...no podés de dejar de pensar en la ordinaria apropiación simbólica del acto por parte del "espacio político" gobernante (algún día hay que hablar de la utilización de la palabra "espacio" en la retórica política y social contemporánea, pero no hoy). De quién es el 25 de mayo? de quién es la plaza?...

Pero entonces, preparemos la clase de mañana.... enseñar sobre los cruces entre pólitica y derecho en américa latina tiene este momento clave ...cuando llegamos a las constituciones.
¿Qué hacen las constituciones (mejor dicho "qué hacemos con las constituciones") en américa latina?
¿Qué clase de aparato son?
¿Cuál es su empleo?
¿Cómo nos constituyen (si es que lo hacen)?
¿En qué nos constituyen?


Y entonces...las conversaciones se juntan (tal vez sea el frío mojado de este otoño que ya muestra su cara destemplada, tal vez sea la ginebra que le puse al mate, qué se yo...pero lo cierto es que) una forma de operacionalizar la respuesta a esas preguntas es, inevitablemente, con otra pregunta:

¿A quién le pertenece la Constitución?

Esa pregunta es diferente de otra -que también tiene respuestas difíciles en la región "¿a quién regula la constitución?"

Por eso, acaso, el memorable juramento del Presidente Chávez en 1999 "sobre esta moribunda constitución" es un instante tán identitario de nuestra relación con las constituciones (https://www.youtube.com/watch?v=4p_tDYgFRAY).

Entonces...de quién es esta Constitución? podemos preguntarnxs en Argentina (como podríamos preguntarnos de quién es el 25 de mayo)

1.- De Menem y el PJ?
2.- De Alfonsín & Menem, Gil Lavedra & García Lema, y el bipartidismo se segunda mitad del siglo XX?
3.- Del "espacio político" que gobierna desde 2003?
4.- De la clase política que hizo estos 32 años de democracia?
 (CONVENCIONALES: Raúl AlfonsínCarlos "Chacho" ÁlvarezEduardo BarcesatRodolfo Barra, Alfredo Bravo Antonio CafieroJuan Pablo CafieroElisa CarrióCarlos CorachAdelina Dalesio de ViolaGuillermo Estévez BoeroCristina Fernández de KirchnerGraciela F. Meijide Aníbal IbarraCésar JaroslavskyNéstor Carlos KirchnerJuan Carlos MaquedaEduardo MenemAlicia OliveiraAdriana PuiggrósCarlos A. ReutemannAldo RicoJesús RodríguezAdolfo Rodríguez SaaJosé Romero FerisFernando "Pino" Solanas, Eugenio Zaffaroni).
5.- Del Frepaso y el Modin?
6.- Del FMI y el Consenso de Washington?
7.- De Nino y el Consejo para la Consolidación de la Democracia?
8.- De la generación de los 60' y los 70'?
9.- De Lorenzetti y la CSJN?
10.- De quien gane el poder en cada momento?

La cosa es que, paradojalmente, pareciera que el éxito de una Constitución, en general (como proyecto intelectual) y en particular (de una constitución concreta como proyecto político) sólo se alcanza realmente, cuando no tiene dueños, cuando (ya) no pertenece a nadie.

La cosa es que, mientras creamos que pertenece a alguien (a algunos o muchos de nosotros, o de ellos)...la Constitución no está asentada, no ha logrado su éxito particular y único.

Y lo peor del asunto, mientras querramos que la Constitución tenga dueños (nosotrxs, para legitimarla // ellxs, para deslegitimarla) estamos secretamente conspirando contra su éxito.

Yo no estoy del todo seguro de que las Constituciones sean un buen invento para América Latina del siglo XXI. Tiendo a creer que sí, pero realmente no lo sé.

Sólo sé que si pretendemos tener constituciones (si pretendemos sujetar la política a un marco de referencia constitucional), no deberíamos pretender ser dueñxs de ellas (lo mismo con el 25 de mayo, claro).
Tá difícil, no?


domingo, 24 de mayo de 2015

Los DDHH y el Tesoro Mundial

Hace como 2000 años un tipo muy raro (por decir lo menos) dijo algo que aún hoy resuena como una verdad elemental y fundamental sobre el comportamiento humano. Dijo algo así como: "Allí donde esté tu tesoro, allí estará también tu corazón".

Dicho de otra manera: "Donde pongas tu dinero, ahí estarán tus verdaderas prioridades" (y no donde digas que están, dicho sea de paso).

Hace medio siglo las naciones del mundo inventaron los derechos humanos como expresión y compromiso de sus prioridades compartidas.

Como sabemos, tenían unas prioridades más prioritarias que otras (los DHpolíticos y civiles era más prioritarios que los DHecónomicos, sociales y culturales). Tan clarito lo tenían, que lo pusieron en blanco sobre negro en sendos Arts. 2 y 4 de las respectivas Convenciones (una mancha horrible de origen, qué le vas a hacer).

Más aún, y por si no nos habíamos dado cuenta, hace como 25 años el mismísimo Comité DESC nos avisó que: "El concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales en general no podrá lograrse en un breve período de tiempo.  En este sentido, la obligación difiere de manera importante de la que figura en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incorpora una obligación inmediata de respetar y garantizar todos los derechos pertinentes". 

Pues bien durante todas estas décadas, las naciones unidas (o dominadas) estuvieron construyendo el tesoro (global). Estuvieron y están decidiendo dónde poner su dinero -es decir, sus prioridades, su tesoro. Y las han puesto en algún lado (y no en otros).

El año próximo se cumplen 50 años del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
La plena efectividad de los DESC no podrá lograrse en un breve período de tiempo...claro, ya sé...pero 50 años ya estaría bien, como vara ponerse las pilas, no?

La verdadera verdad es que la plena efectividad de los DESC no podrá lograrse nunca a menos que pongamos el tesoro en su realización. Pero ni el tesoro, ni el corazón de las naciones unidas (o dominadas) del mundo está en los DESC.

Podrán escribir 1.000 metas del milenio...post 2015, post 2050, lo que quieran.
Pero donde esté tu tesoro estará tu corazón...y el tesoro del mundo sigue sin estar en los DESC.

Ya es tiempo de que el banco mundial sea un Banco Mundial de Derechos Humanos, que el Fondo sea un Fondo Internacional de Derechos Humanos, que el BID sea un Banco Interamericano de Derechos Humanos...y si no...pues sigamos así si quieren, pero sin auto-engañarnos.
Asumamos que nuestro corazón no está en los DDHH...para la vergüenza global.






martes, 12 de mayo de 2015

APELLIDOS (y mucho más) POR SORTEO?

El artículo 64 del Código Civil es un interesante caso de recurso al azar para definir cuestiones de derechos.

Y no es un supuesto trivial. Se trata ni más ni menos que el caso en que lxs progenitorxs están en desacuerdo sobre qué apellido ponerle a su hijx.

Yo creo que el azar debería tener un rol muchísimo mayor en la resolución de conflictos jurídicos. Creo que es racional en muchos casos (como enseñara Elster décadas atrás) y -sobre todo- es equitativo.

La cosa es más interesante cada vez, en la medida que la estructura ideológica y valorativa del derecho (en general, y del derecho privado en particular) se está construyendo (en todos los sentidos de la expresión) cada vez más como un sistema lleno de empates ideológico/valorativos, diversidades igualdades y abstinencias de priorización.

Abandonado progresivamente el proyecto de que todo conflicto se resuelva con una decisión fundada que otorga una victoria y una derrota....abrazado progresivamente el empate y/o la inconmesurabilidad como punto de llegada legislativo, interpretativo o adjudicatorio...el sorteo -como en el caso del desacuerso entre iguales sobre el apellido- el azar...debería ser cada vez más un amigo del derecho....y que Borges nos acompañe.

lunes, 11 de mayo de 2015

EL SECRETO DEL ART. 3 DEL NUEVO CODIGO CIVIL

Algo me pasaba con el código nuevo. No entendía bien (ni mal) la obviedad del art. 3.

Qué es esa perogrullada de hacer una norma en el Código que diga:

"El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada"

Cuál es el punto de decir eso, acaso alguien podría, en el S XXI pensar que lxs juecxs pueden resolver mediante decisiones no razonablemente fundadas?

No entendía el punto, hasta que escuché las conferencias de Ricardo Lorenzetti (altamente recomendables, dicho sea de paso).

Y entonces, ahí entendí....escuchándolo lo escucho diciendo que ese artículo conecta la cuestión de la adjudicación del código con la cuestión de las "sentencias arbitrarias"...obvio digo yo....pero de repente lo veo, lo entiendo....el fin de esa norma, su secreta funcionalidad...

Ese artículo será la llave (discrecional, claro) mediante la cual la Corte disciplinará la interpretación del derecho civil (el derecho común, que no debería habilitar su intervención)...y construir su sentido. En un derecho civil abierto, de principios, con diálogo de fuentes, y paradigmas superpuestos...decisiones razonablemente fundadas (e infundadas) puede ser casi cualquier cosa....y entonces...


domingo, 10 de mayo de 2015

IGUALDAD/TRIBUTOS/DERECHOS HUMANOS/FISCALIDAD

De vez en cuando, hay que ponerse a estudiar.
Hace un rato largo (como 5 minutos) que no me interesaba mucho ningún tema. Pero el cruce entre los discursos de la política fiscal-tributaria-presupuestaria y el de los derechos humanos, la justicia distributiva, etc. está divirtiéndome bastante.

De alguna manera tiene la diversión de tratar de crear una conversación entre dos lenguajes incompatibles. trayendo al querido Dworkin, sumergirse en ese campo es como tratar de crear una conversación entre una perspectiva de "zorro" y otra de "erizo".
El discurso de la política fiscal adopta una perspectiva "zorra" de multiplicidad/inconmesurabilidad de valores (basta con leer la primer página de cualquier trabajo sobre las virtudes de un sistema tributario, por ejemplo, y punto, un erizo se pone como loco con eso). Correlativamente, el discurso de los DDHH es puro "erizo", unidad de valor (necesita serlo pues de lo contrario se cae toda la estructura y los Der. Humanos ya no son tán supremos, etc. etc.).

Por supuesto, lo mejor para intentar esta divertida agenda es tomarse unos ricos mates, escuchar música minimalista y armarse de paciencia....pero debemos hacerlo che, debemos tender esos puentes más temprano que tarde.

Por lo pronto, me gustó mucho este libro que armaron en CEPAL sobre  "Desigualdad, concentración del ingreso y tributación sobre las altas rentas en América Latina"
(editado por J.P Jiménez, a quien también le gusta Dworkin)

Pegale una leida, ta' bueno, y ta' on line

http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37881/S1420855_es.pdf?sequence=1
 Resultado de imagen para desigualdad concentracion del ingreso altas rentas