lunes, 21 de septiembre de 2015

VOTAR ES CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS

El Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:


Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores


Votar es un Derecho Humano, parece. Es un derecho constitucional fundamental en Argentina, también.

Pero el derecho a votar no es cualquier cosa. Como derecho humano que es, debe realizarse en base a ciertas garantías elementales.

En 1996, el Comité de Derechos Humanos adoptó la Observación General N° 25, donde expresa el contenido interpretativo de los alcances de ese derecho. Aquí unos parrafitos, por si no tenemos claro al A-B-C de estas cuestiones.

El párrafo 19 de la Observación General establece:
"De conformidad con el apartado b) [del art.25], ... Las personas con derecho de voto deben ser libres de votar a favor de cualquier candidato y a favor o en contra de cualquier propuesta que se someta a referéndum o plebiscito, y de apoyar al gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción indebida de ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la libre expresión de la voluntad de los electores. Estos deberán poder formarse una opinión de manera independiente, libres de toda violencia, amenaza de violencia, presión o manipulación de cualquier tipo".

El párrafo 20 de la Observación General establece:
"Debe establecerse una junta electoral independiente para que supervise el proceso electoral y garantice que se desarrolla en forma justa e imparcial y de conformidad con disposiciones jurídicas compatibles con el Pacto. Los Estados deben tomar medidas para garantizar el carácter secreto del voto durante la votación, incluida la votación cuando se está ausente de la residencia habitual, si existe este sistema. Esto comporta la necesidad de que los votantes estén protegidos contra toda forma de coacción para revelar cómo van a votar o cómo han votado, y contra toda injerencia ilícita en el proceso electoral. La renuncia de estos derechos es incompatible con las disposiciones del artículo 25 del Pacto. Deberá garantizarse la seguridad de las urnas y los votos deben escrutarse en presencia de los candidatos o de sus agentes. Debe haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente a fin de que los electores tengan confianza en la seguridad de la votación y del recuento de los votos."

Y mientras tanto, ahí vas, Argentina, viviendo tu post-dictadura; lidiando con el desafío de construir estos complejos aparatos modernos, la Democracia y los Derechos Humanos.

Votar no es una cuestión de ganar o perder, no es una cuestión de contar.
Votar es una cuestión de derechos humanos.
Querés democracia o querés ganar?
Querés democracia o querés poder?
Quéres derechos humanos o querés gobernar?